Modifíquese las inscripciones N° 651 correspondiente a la Clínica San José de Arica, N° 30 Clínica Reñaca y N° 732 de Clínica Bupa Santiago la información relacionada con el cambio de Representante Legal en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados.
Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
Se amonesta a la Clínica San José de Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.