22/04/2022 |
Resolución Exenta IF/N° 292 |
Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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31/01/2020 |
Resolución Exenta IF/N° 57 |
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Clínica UC San Carlos de Apoquindo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 355, de 17 de mayo de 2019, rebajándose a 225 U.F. el monto de la multa impuesta. |
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22/11/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 1004 |
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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22/05/2019 |
Resolución Exenta IP/N°1310 |
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
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17/05/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 355 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica UC San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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23/04/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 243 |
Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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24/11/2017 |
Resolución Exenta IP/N° 1867 |
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
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03/02/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 29 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
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22/03/2016 |
Resolución Exenta IF/N°118 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de
250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación
de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
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15/06/2015 |
Resolución Exenta IF N° 205 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
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14/01/2015 |
Resolución Exenta IF N°8 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 220 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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30/09/2014 |
Resolución Exenta IF N° 393 |
Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
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