22/11/2023 |
Resolución Exenta IP/N° 5536 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
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28/05/2018 |
Resolución Exenta IP/N° 1025 |
Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
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04/08/2016 |
Resolución Exenta IF N° 293 |
Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
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15/06/2015 |
Resolución Exenta IF N° 206 |
Impónese a la Clínica Lircay, una multa de 350 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
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27/03/2013 |
Resolución Exenta IF N° 240 |
Impónese a Clínica Lircay, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
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17/02/2012 |
Resolución Exenta IF N° 120 |
Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
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