Regional

Clínica Regional Lircay

Datos del Prestador

N° de registro 241
Nombre Clínica Regional Lircay
Rut 76.842.600-7
Dirección 2 Poniente N°1.372, Talca, Región del Maule
Teléfono 712209900
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Inmobiliaria Clínicas Regionales S.A.
Página Web www.clinicalircay.cl

Representante Legal

Nombre Juan Ignacio Zerené Bustamante
Rut 15262227-9
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio 2 Poniente N°1.372, Talca, Región del Maule
Correo electrónico jzerene@clinicalircay.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
29-02-2024 Resolución Exenta IP/N° 1593 01-03-2027 Atención Cerrada - Alta Complejidad Incorpora S.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14/12/2016 Resolución Exenta IP/N° 1813 14/12/2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Sea Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
20-01-2022 Resolución Exenta IP/N°179 Resolución que ordena modificar la inscripción N° 241 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Clínica Regional Lircay", respecto a la actualización de información relacionada con el cambio de Representante Legal. Descargar

Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
22/11/2023 Resolución Exenta IP/N° 5536 Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N° 5536 Descargar
28/05/2018 Resolución Exenta IP/N° 1025 Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N° 1025 Descargar
04/08/2016 Resolución Exenta IF N° 293 Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. Resolución Exenta IF N° 293 Descargar
15/06/2015 Resolución Exenta IF N° 206 Impónese a la Clínica Lircay, una multa de 350 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". Resolución Exenta IF N° 206 Descargar
27/03/2013 Resolución Exenta IF N° 240 Impónese a Clínica Lircay, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 240 Descargar
17/02/2012 Resolución Exenta IF N° 120 Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 120 Descargar