17/05/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 354 |
Se impone una multa de 60 UF (sesenta unidades de fomento) al prestador Clínica Atacama, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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11/05/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 116 |
Impónese a la Clínica Atacama, una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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30/12/2016 |
Resolución Exenta IP/N° 1931 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
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13/05/2015 |
Resolución Exenta IF N° 160 |
Impónese a la Clínica Atacama una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
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10/01/2013 |
Resolución Exenta IF N° 54 |
Se amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
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