Resolución que ordena mantener con la inscripción N°228 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador Institucional Clínica Puerto Montt, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en virtud de haber sido acreditado por el cumplimiento del plan de corrección.
Modifíquese la inscripción N° 228 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador "Clínica Puerto Montt", respecto a la actualización de información relacionada con el cambio de Representante Legal.
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona, a quien se le diagnostica una pótología o condición de salud amparada por las referidas garantías.