Regional

Clínica Las Condes

Datos del Prestador

N° de registro 3
Nombre Clínica Las Condes
Rut 93.930.000-7
Dirección Lo Fontecilla 441, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago.
Teléfono 22105790
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Sociedad anónima "Clínica Las Condes S.A"
Observación Acreditado con Observaciones
Página Web www.clinicalascondes.cl

Representante Legal

Nombre Pablo Javier Ortiz Diaz
Rut 15.744.788-2
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Lo Fontecilla 441, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago.
Correo electrónico pablo.ortiz@clinicalascondes.cl

Acreditaciones efectuadas

Cuarta acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
28-06-2024 Resolución Exenta IP/N° 4285 Prorrogada hasta la verificación del cumplimiento del plan de corrección Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Salud Limitada

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07-04-2017 Resolución Exenta IP/N° 615 07-04-2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Chile S.A.

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
26-11-2013 Resolución Exenta IP/N° 1222 26-11-2016 Atención Cerrada - Alta Complejidad ACA Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
09-06-2010 Resolución Exenta IP/N° 182 03-06-2013 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Chile S.A.

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
18/05/2022 Resolución Exenta IF/N° 374 Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. Resolución Exenta IF/N° 374 Descargar
20/12/2019 Resolución Exenta IF/N° 1059 Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Clínica Las Condes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. Resolución Exenta IF/N° 1059 Descargar
21/03/2019 Resolución Exenta IF/N° 135 Se acoge el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Las Condes en contra de la Resolución Exenta IF/N° 444,de 31 de octubre de 2018, dejándose sin efecto la multa aplicada. Resolución Exenta IF/N° 135 Descargar
31/10/2018 Resolución Exenta IF/N° 444 Impónese una multa de 110 U.F. (ciento diez unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de Salud garantizada, en los casos que corresponde. Resolución Exenta IF/N° 444 Descargar
21/12/2017 Resolución Exenta IF/N° 398 Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. Resolución Exenta IF/N° 398 Descargar
21/08/2015 Resolución Exenta IF N° 297 Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 210 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. Resolución Exenta IF N° 297 Descargar
09/09/2013 Resolución Exenta IP/N° 889 Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Condes, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N° 889 Descargar
20/03/2013 Resolución Exenta IF N° 215 Impónese a Clínica Las Condes, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 215 Descargar
06/03/2012 Resolución Exenta IF N° 184 Se amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 184 Descargar