Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966