Acójase el recurso de reposición interpuesto por el Prestador Institucional Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas modificando la Resolución Exenta IP/N°3872 de 22 de septiembre de 2022
Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.