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El médico especialista tratante debe estar inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del FONASA.

El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web del FONASA.

Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud.

Para cada problema de salud se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.

Aquellos cotizantes que están afiliados al FONASA, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una ISAPRE, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si la persona está en una ISAPRE y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.

Un cotizante del FONASA, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del FONASA.

Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud que indique los motivos de la petición.
  2. Identificación del cotizante, de la entidad que paga la cotización, con nombre o razón social y RUT.
  3. Meses de remuneración por los cuales se solicita la devolución.
  4. Monto de la devolución solicitada.
  5. Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P. o I.N.P.
  6. Certificado de Afiliación en original emitido por la ISAPRE o copia del F.U.N. cuando corresponda a cotización mal enterada en el FONASA, indicando el periodo de vigencia del contrato y el mes de remuneración de inicio del descuento.
  7. Fotocopia de planilla de cotizaciones y anexo de nominación, cuando corresponda a solicitud de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.o I.N.P.
  8. Contrato o liquidación de sueldo o pensión cuando corresponda.

Sucursales y/o Puntos de Servicios del FONASA

Un afiliado o afiliada puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al FONASA o a la ISAPRE en la cual se encuentre vigente.

A requerimiento del empleador o del trabajador, el FONASA y las ISAPREs deberán emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas, el que deberá contener la información relativa al trabajador durante el periodo de afiliación.

En el caso de los afiliados a las ISAPREs, el referido certificado deberá ponerse a disposición del empleador, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de la ISAPRE.

Para mayor información al respecto, revisar la Circular N°55 del 3/11/1999, » Imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales de salud», y la Circular IF/ N°22 del 25/05/2006, «Reemplaza el Anexo de la Circular N°55, de 3 de noviembre de 1999, de la Superintendencia de ISAPREs, que imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las Cotizaciones Previsionales de Salud».

Para acceder a una atención de enfermería en un Centro Médico, el beneficiario o beneficiaria al FONASA deberá informarse previamente de las enfermeras en convenio que otorgan la atención y luego comprar el bono en cualquier sucursal del FONASA o entidad delegada en convenio para ello (Cajas de Compensación, Municipalidades y Centros Médicos con venta de bonos, entre otros), indicando el nombre o Rut del Centro que lo atenderá.

La atención de enfermería en centros médicos está orientada a aquellos beneficiarios y beneficiarias que padecen algunas de las siguientes enfermedades crónicas diagnósticas por un médico especialista: Diabetes, enfermedades pulmonares crónicas (asma, bronquitis y enfisema, entre otras), enfermedades reumatológicas (artritis y artrosis), epilepsia, enfermedades neurológicas (parálisis, enfermedad de Parkinson y miastenia, entre otras), hipertensión arterial y tumores malignos.