Tratamiento con dispositivos de uso médico para curaciones.
Personas con Epidermólisis Bullosa Distrófica o juntural, que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el protocolo.
Su médico tratante le informará sobre el prestador* que entregará el beneficio.
*Estos prestadores de salud, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema.
Primeras 24 horas de vida
En recién nacidos: con sospecha diagnóstica.
Plazo no mayor a 48 horas
En personas con diagnóstico confirmado de epidermólisis bullosa distrófica o juntural infectados, hospitalizados o con indicación de cirugía, una vez validada la solicitud por parte del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado.
30 días
En personas con diagnóstico confirmado: una vez validada la solicitud por parte del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado.
Continuidad de atención y control: Según lo establecido en protocolo.
Seguimiento: Según lo establecido en protocolo