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Ley Corta de Isapres: Los cambios que rigen desde septiembre y cómo se reflejarán en los contratos de los cotizantes

Desde la Superintendencia de Salud (SIS), se recordó que aseguradoras deben aplicar la Tabla de Factores Única (TFU) a los Contratos de Salud que aún no la tenían y demás deben ajustar los planes al 7% utilizando la totalidad de la cotización en coberturas de salud.

10 de septiembre de 2024

El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres asistió a la Comisión de Salud del Senado este martes 10 de septiembre para explicar las normas de la Ley Corta de Isapres que comenzaron a regir a partir del 01 de septiembre, que incluyeron la implementación de la Tabla de Factores Única a quienes aún no la tenían y el ajuste del costo de los planes a la totalidad del 7% de cotización obligatoria.

En su exposición, el Superintentendente detalló que “la Tabla de Factores Únicas, TFU, se aplicó a 717.621 cotizantes que aún tenían tablas distintas a la tabla que estableció la Superintendencia de Salud y por lo tanto, ya se terminó con una situación que no correspondía y que generó cobros indebidos que serán devueltos a los cotizantes”.

“La otra norma que comenzó a regir es la adecuación de los planes al total del 7% de cotización obligatoria, que se realizó excepcionalmente y por una sola vez a 629.775 contratos de salud que tenían planes por debajo de la cotización legal”.

“A estas personas que se les ajustó el plan al 7% les seguirán descontando la misma cotización, las personas no pagarán más. Lo que ocurre con esta medida es que el cotizante dejará de recibir excedentes y su Isapre deberá ofrecerle beneficios adicionales que sean “accesibles, trascendentes y útiles” para el cotizante o un nuevo plan lo más cercano a dicho 7%”.

“La Ley Corta no eliminó la posibilidad de que existan  excedentes, ya que estos se pueden seguir generando, pero hasta un máximo del 5% de la cotización, por distintas situaciones, como si se retiran cargas del plan de salud, si hay un aumento de sueldo, con lo cual el 7% de cotización legal aumenta, si se recibe un bono de desempeño, y siempre podrán generarse excedentes”.

El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres agregó que “hemos conocido de personas que señalan que las cartas cartas enviadas por las Isapres a  sus cotizantes son poco claras, por lo que estamos evaluando que las aseguradoras envíen cartas informativas a sus afiliados sobre este proceso, porque las personas necesitan comprender el conjunto de etapas que conlleva este ciclo. Si no se comprende, puede traer conflictos para todos los afiliados”.

Consultado por los reclamos, la autoridad comentó que “las personas usuarias pueden realizar sus consultas o reclamos en las oficinas de la Superintendencia de Salud o través de nuestro sitio web, www.superdesalud.gob.cl.”

Finalmente, en su presentación a los Senadores el regulador indicó algunas de las razones por la que las y los cotizantes pueden reclamar ante la Institución.

  • Porque no les llegó la carta y les aplicaron la TFU y el ajuste al 7%.
  • Si hay un error en la aplicación de la TFU.
  • Porque tenían una tabla distinta a la TFU y su Isapre no incorporó la TFU.
  • Errores en el cálculo del ajuste del 7%.
  • Por otorgar beneficios adicionales no pertinentes para él o la cotizante y sus cargas.
  • Si la isapre no ofrece beneficios adicionales o un plan cercano a su 7% habiendo realizado el ajuste.
  • Porque los planes nuevos ofrecidos no se ajustan a su cotización más cercana al 7%.