●El Proyecto de ley quedó listo para ser promulgado como Ley de la República.
●La iniciativa establece expresamente que si el indicador es negativo, las instituciones no podrán aumentar los precios a las personas.
4 de septiembre de 2024
Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en su último trámite y dejó listo para convertirse en ley, el proyecto que establece la obligación de las Isapres de justificar ante la Superintendencia de Salud el ajuste de precios de sus planes de salud.
El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres señaló que “esta nueva ley es muy importante, porque otorga rango legal y permanente a una instrucción que nos había entregado la Corte Suprema en uno de sus fallos, que era la de VERIFICAR que el ajuste que hagan las Isapres a sus clientes, tenga la justificación técnica y económica respectiva que avalen dicho cambio”.
“La normativa aprobada establece que en un plazo de 15 días hábiles después que nosotros entreguemos el Indicador de Costos de la Salud (ICSA), las Isapres deberán informarnos su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud”.
“En caso de aumento, el porcentaje de ese ajuste deberá ir acompañado de una serie de antecedentes. Entre éstos, el porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las ISAPRE; el porcentaje de variación anual del costo en Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL); el costo, en unidades de fomento, de nuevas prestaciones; y el porcentaje de variación anual del costo operacional”
El Superintendente Torres agregó que “la normativa establece que nosotros como Superintendencia publicaremos en el Diario Oficial y en la página web, los resultados de la verificación que hagamos de dicha variación, confirmando la autorización para los ajustes propuestos, siempre y cuando no superen el valor del indicador de costos de salud y el verificado por la Superintendencia, lo que dará mayor transparencia y especificidad en el proceso.
“Esta nueva ley además establece expresamente que si el indicador es negativo, las instituciones no podrán aumentar los precios, eliminando la posibilidad de interpretación ambigua que existía. A la vez, se define, explícitamente que los cálculos de variaciones en prestaciones y costos excluye las Garantías Explícitas en Salud (GES) contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud”.
“A la vez, se prohíbe específicamente que la comunicación contenga o adjunte cualquier información adicional que no esté relacionada con la adecuación propuesta. Ello asegura que los afiliados reciban únicamente la información relevante y específica del ajuste”.