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Superintendencia de Salud emite instructivo para que prestadores, isapres y Fonasa, implementen la realización de mamografías sin orden médica

La Circular IF/N° 435 emitida por la Intendencia de Fondos de la SIS, indica, entre otros temas, la obligación de informar a las personas, que pueden realizarse el examen de manera gratuita y la notificación clara y oportuna, en caso de que éste último presente resultados alterados.

20 de junio de 2023

Descarga aquí el «Formulario de realización de mamografía del Examen de Medicina Preventiva».

¿Qué regula la Circular IF / N° 435?
Imparte instrucciones a prestadores de salud, Isapres y Fonasa, para dar cumplimiento a lo establecido por la ley n° 21.551 que establece la exención del requisito de orden médica para la mamografía, y a su vez, establece obligaciones en las notificaciones de las personas beneficiarias.

¿Quiénes pueden acceder a la mamografía sin orden médica?
Las mujeres que cumplan con el rango etario establecido por el Decreto GES N° 72 del año 2022 (Art 15°, numeral 8) que indica que «toda mujer entre los 50 y los 59 años tiene derecho a una mamografía gratuita cada tres años».

¿Por qué la periodicidad del examen que establece el Decreto Ges, es cada tres años?
Tanto las Guías Clínicas de Cáncer de mama a nivel internacional, como la Guía Clínica de Cáncer de mama del Ministerio de Salud, recomiendan la realización del examen con periodicidad de entre 2 y 3 años, en mujeres de entre 50 y 59 años, de no existir antecedentes familiares de la enfermedad.

¿Qué obligaciones específicas establece la Superintendencia de Salud para prestadores, isapres y Fonasa en cuanto a la aplicación del Examen?
1. Fonasa e Isapres están obligadas a informar de manera clara a las personas, que pueden realizarse el examen preventivo de forma gratuita, sin requerimiento de orden médica.
2. La información puede ser entregada por sitios web, correo electrónico, afiches, sucursales, entre otros medios masivos de comunicación.
3. Si la persona lo requiere, deben informar acerca de los prestadores designados. Fonasa debe derivar a las personas a su centro de atención primaria respectivo.
4. Los establecimientos de salud, públicos y privados, también deben informar a quienes cumplan los requisitos antes señalados.
5. El establecimiento que realice la mamografía, no podrá exigir orden médica y debe utilizar y completar el «Formulario de realización de mamografía del Examen de Medicina Preventiva».
6. Deberá informar a la persona en caso que el resultado de la mamografía esté alterado o requiera estudios adicionales. La notificación se hará mediante los datos proporcionados por la persona, a través del mecanismo de notificación que escoja, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de realización del examen.

¿Qué sanciones recibirán prestadores, Isapres y Fonasa si no cumplen lo instruido por la Superintendencia?
1. El incumplimiento de estas instrucciones podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Salud, específicamente por la Unidad de Fiscalización de Beneficios.
2. Respecto de las Isapres es posible aplicar sanciones de Amonestación o Multa de hasta 1.000 UF (Artículo 220 del DFL N° 1, de 2005, de Salud)
3. Respecto de los Prestadores de Salud Privados es posible aplicar sanción de Multa de hasta 500 UF (Artículo 125, inciso 2° del DFL N° 1, de 2005, de Salud).
4. Asimismo, tratándose del incumplimiento de estas instrucciones por parte del FONASA o de un Prestador de Salud Pública, el mismo Artículo 12 (inciso 2° del DFL N° 1, de 2005) señala que se puede requerir al Ministro de Salud ordenar la instrucción de sumarios administrativos en contra del Director del FONASA, del Director del correspondiente Servicio de Salud o del Director del Establecimiento Público de salud respectivo.