A raíz de una serie de denuncias recibidas por la Superintendencia de Salud, debido a la suspensión o término de convenios entre clínicas e isapres, la institución fiscalizadora, por medio de su Intendencia de Fondos ha emitido la Circular N°413, que actualiza la normativa para proteger a las personas afiliadas y resguardar el acceso a los beneficios en salud que están pactados en sus planes de isapres.
20 de octubre de 2022
El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres dió a conocer una serie de medidas que permitirán proteger a las personas, «desde que nuestra Superintendencia tomó conocimiento de la suspensión o término de convenios entre prestadores e isapres, hemos estado trabajando en una actualización a la normativa, dentro de lo que nuestras facultades nos permiten, para resguardar el pleno acceso de las personas afiliadas a sus beneficios en salud.»
En ese sentido, el Superintendente explicó «el término de éstos convenios Isapre-Prestador ha cambiado la modalidad de pago generando una serie de dificultades para las personas en un tema tan sensible como es el acceso a la salud. Hoy las personas afiliadas a las isapres, están pagando a las clínicas que suspendieron convenios, el valor total de la prestaciones, solicitando posteriormente a la isapre el pago o reembolso de la bonificación, lo que genera un gasto inesperado para la persona y en algunos casos no han podido pagar la atención médica».
Agregó «debemos tener en cuenta que muchas personas contratan un plan de salud determinado en consideración a que éste posee un convenio con un prestador de su preferencia, situación que hoy se ve afectada cuando se termina, suspende o modifica el respectivo convenio, dejando a las personas afiliadas en la total indefensión».
La circular antes señalada, indicó el Dr. Víctor Torres «establece la obligación de las isapres de otorgar financiamiento vía reembolso en caso de que el prestador no cobre de acuerdo al convenio, o éste haya cesado, lo que resulta especialmente necesario, por ejemplo, cuando el prestador se niega a emitir y/o recibir bonos para otorgar las prestaciones».
«También instruimos a la isapre que informe especialmente a la persona cómo podrá seguir accediendo a los beneficios en el o los prestadores en los cuales se atendía habitualmente y cuyos convenios fueron modificados o terminados. Por ejemplo, si podrá hacerlo a un precio o en un tipo de habitación distintos o sólo por libre elección, etc.» detalló Torres.
Respecto a las pocas facultades con las que cuenta la Superintendencia de Salud en cuanto a los prestadores, el Superintendente Torres enfatizó «pese a nuestras escasas atribuciones sobre los prestadores, que esperamos pueda ser corregida por medio de un proyecto de ley que otorgue mayores facultades a nuestra Intendencia de Prestadores, hemos estado de igual modo trabajando con nuestra Intendencia de Fondos para equilibrar el poder negociador entre isapres y prestadores, de modo que cualquier desacuerdo entre ambos no afecte el acceso a los beneficios de las personas afiliadas, sobre todo si es una decisión unilateral del prestador.»
La Circular también flexibiliza la normativa, permitiendo a las isapres adecuar el plan cerrado o preferente, ya sea con una modificación al convenio o derechamente con el reemplazo del prestador cuyo convenio ha sido modificado, suspendido o terminado. «Con esto estamos asegurando que las personas puedan seguir usando su plan de salud bajo las condiciones de otorgamiento de beneficios pactado en su respectivo contrato, lo que en algunos casos puede significar el cambio de su prestador habitual» detalló, el Dr. Torres.
De esta manera, la actualización de la normativa disminuye la posibilidad de los prestadores de modificar las condiciones de otorgamiento de las prestaciones en forma unilateral, lo que ha juicio del Superintendente de Salud, permite a la institución velar por los derechos de las personas afiliadas al sistema de Isapres y que estos no se vean afectados por los conflictos entre isapres y los prestadores como clínicas, hospitales, laboratorios y otros.