De esta manera, la persona podrá pedir la pensión anticipada en forma presencial o virtual.
9 de julio de 2021
El término enferma/o terminal se define como «una condición patológica grave que haya sido diagnosticada con carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces y con una expectativa de vida inferior a doce meses».
Una situación difícil para toda persona. Tras la dictación de la Ley N° 21.309 que estableció que afiliadas/os, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o pensionados que sean certificados como enfermos terminales, puedan recibir una modalidad especial de pensión para todas aquellas afiliadas/os activos o pensionados en condición de enferma/o terminal.
La modalidad especial de pensión permitirá que las afiliadas/os activos o pensionados con la condición de enfermo terminal puedan retirar sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, manteniendo, al menos, los recursos necesarios para financiar:
– Una renta temporal para enferma/o terminal por 12 meses, al menos, igual a la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años.
– La cuota mortuoria (15 UF), a excepción de las pensionadas/os del Pilar Solidario.
– Las pensiones de sobrevivencia, en caso que la afiliada/o tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
– El saldo que quede puede retirarse como excedente de libre disposición.
El pasado 24 de junio, la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Pensiones instruyeron a los prestadores de salud para que informen a sus pacientes sobre su posible condición de enfermas/os terminales y su derecho a los beneficios previsionales establecidos por la Ley N° 21.309.
También estableció plazos y formas para la entrega de documentos que certifiquen la condición de enferma/o terminal y que la expectativa de vida es inferior a 12 meses. Así, la persona podrá pedir la pensión anticipada en forma presencial o virtual.
Un punto importante es que la o el paciente debe ser informado por el prestador o profesional tratante, esto de forma presencial o bien a través de una teleconferencia (vía teléfono celular, tablet o computador). Y en el supuesto que la persona no pueda acceder por alguno de estos medios de comunicación, deberán ser citadas mediante una carta certificada. Todas estas acciones, según la Circular IF/N° 382 de la Intendencia de Fondos, deberán quedar anotadas «en la ficha clínica del paciente».
La normativa también detalla que las AFP deberán poner a disposición de las y los médicos, así como de las instituciones de salud, públicas y privadas, de una plataforma web para la emisión y llenado de los certificados médicos.