Esta medida protege a las personas que reciben los beneficios de las Garantías Explícitas en Salud.
23 de abril de 2020
Ante la necesidad de concentrar los esfuerzos en la rápida confirmación del diagnóstico por el COVID-19 y el posterior tratamiento de las y los pacientes, la Superintendencia de Salud publicó el decreto N°11 que suspende «en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita en Salud (GES)».
Esta suspensión será por un mes -prorrogable de acuerdo a las condiciones sanitarias del país-, excluyendo la entrega de medicamentos, fármacos y drogas que deban «dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud» incluidos en GES.
Se seguirán proporcionando las atenciones destinadas al diagnóstico o confirmación diagnóstica de patalogías como cáncer cervicouterino; cáncer de mama; cáncer en menores de 15 años; cáncer de testículo; linfoma; cáncer gástrico; hemofilia; infarto agudo al miocardio; diabetes mellitus tipo 1; ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más; hemorragia subaracnopidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; leucemia en personas de 15 años y más; atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave; cáncer colorectal en personas mayores de 15 años y más; cáncer de pulmón en personas de 15 años y más y mieloma múltiple en personas de 15 años y más.
El decreto también excluye todas las prestaciones que «de acuerdo a la etapa sanitaria en curso implique un riesgo vital para el paciente, lo que será definido por el médico tratante».
Además de concentrar los esfuerzos en atacar la pandemia del COVID-19, este decreto protege a las personas que reciben los beneficios GES, evitando que concurran a establecimientos asistenciales públicos y privados, y puedan llegar a contagiarse del Coronavirus.