Con fecha 03 de junio de 2019, la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos, ente responsable de la regulación y fiscalización de Sistema Privado de Salud, establece que: De acuerdo al inciso segundo del artículo 23 de la ley 19.966, se entiende prorrogado automáticamente el decreto anterior, al no haber un […]
Con fecha 03 de junio de 2019, la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos, ente responsable de la regulación y fiscalización de Sistema Privado de Salud, establece que:
- De acuerdo al inciso segundo del artículo 23 de la ley 19.966, se entiende prorrogado automáticamente el decreto anterior, al no haber un nuevo Decreto GES.
- Dado que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial un nuevo decreto modificatorio correspondiente a las Garantías Explícitas en Salud, las Instituciones Previsionales de Salud, en adelante ISAPRES, no podrán variar el precio vigente ni informar un nuevo precio a este organismo, atendido lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.966.
- De esta forma, es improcedente por parte de las ISAPRES informar un nuevo precio por concepto de Garantías Explícitas en Salud, GES, hasta que se publique un nuevo Decreto GES.
- Cabe precisar que las aseguradoras han recibido de parte de la Intendencia de Fondos una misiva en la cual se exponen las razones anteriormente expuestas.