Las “Reglas de decisión” contenidas en el actual Decreto N°5 del Minsal, no modifican los Estándares de Acreditacion vigentes, sólo vienen a complementar los criterios de medición con una mirada de mejora continua al Sistema de Acreditación, manteniendo la condición de “Acreditado con Observaciones”, pero presentando un plan de mejora que será aprobado por la Entidad Acreditadora, y fiscalizado por la Intendencia de Prestadores.
31 de enero de 2019
Con fecha 30 de enero del presente año, la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud emitió el oficio Circular N° 2 que instruye a las Entidades Acreditadoras respecto de la aplicación de las «Reglas de Decisión» de los Manuales correspondientes a los 10 Estándares Generales de Acreditación vigentes desde el 2009 y aplicados a los procesos de acreditación.
El documento emitido por esta Superintendencia instruye a las Entidades Acreditadoras a aplicar las modificaciones, contenidas en el Decreto N°5, a todos aquellos procesos de acreditación -que entran a sorteo de designación de Entidad Acreditadora- realizados a contar del lunes 25 de enero de 2019.
El Decreto Exento N°5 de 2019 del Ministerio de Salud, modifica las llamadas «Reglas de Decisión» que deben aplicarse en los procedimientos de acreditación a los que se someten los prestadores institucionales de salud (hospitales, clínicas, centros médicos, de diálisis, etc.). Con la finalidad de otorgar prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES), y dar cumplimiento a la Garantía de Calidad exigida en el respectivo decreto GES vigente.
El documento elaborado por un equipo técnico de profesionales del Ministerio y de la Intendencia de Prestadores de Salud, incorporó modificaciones a los procedimientos existentes en las «Reglas de Decisión» del Sistema de Acreditación, considerando la posibilidad de «acreditar con observaciones» y subsanar los hallazgos observados por la Entidad Acreditadora en dichos procesos.
Para resguardar la calidad y seguridad del proceso de acreditación, los prestadores deberán presentar e implementar en un plazo de 6 meses un plan de mejora, cuya elaboración, aprobación y cumplimiento será fiscalizado por esta Superintendencia. Además el plan presentado por el prestador, será evaluado por otra Entidad Acreditadora y que de no ser cumplido a cabalidad, éste quedará automáticamente con la condición de No Acreditado.
Las modificaciones contenidas en el Decreto Exento N°5 no modifican los estándares exigidos por el Sistema Nacional de Acreditación, sólo constituyen un perfeccionamiento de los 10 años de vigencia del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales. Este periodo ha permitido obtener la experiencia suficiente para introducir mejoras al funcionamiento del Sistema y lograr obtener mayores niveles de calidad y seguridad en la atención de todos los chilenos y chilenas. Objetivo primordial del Sistema de Salud del país.