Contenido principal

Noticias Superintendencia

Antes del 1° de julio los prestadores individuales que otorguen atenciones AUGE deben estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales

El tiempo promedio que toma el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales es de 2 meses, contado desde que se ingresa la solicitud hasta que se inscribe en el referido registro.

20 de mayo de 2013

Este año, es de suma importancia que los prestadores individuales que entreguen atenciones AUGE, tales como médicos, matronas, enfermeros, entre otros, estén inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, ya que por primera vez a contar del 1° de julio entrará en vigencia la primera etapa de la Garantía de Calidad. A partir de ese momento, sólo podrán brindar atención a pacientes AUGE, los profesionales que estén inscritos en el registro administrado por la Superintendencia de Salud.

De acuerdo al documento que da cuenta de las estadísticas generales relacionadas con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2009 y el 30 de abril de 2013, existen 260.030 profesionales y técnicos ya inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales. La mayor cantidad de profesiones corresponden a Técnicos de nivel superior en Enfermería, con 52.934; seguido de los Médicos Cirujanos con 32.071 profesionales inscritos.

Este registro además de ser necesario para cumplir con la entrada en vigencia de la Garantía de Calidad, permite a los usuarios consultar a través de Internet www.supersalud.gob.cl, opción Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, si un profesional de la salud está legalmente habilitado para ejercer su profesión en Chile y corroborar sus títulos profesionales y especialidades médicas y/u odontológicas; con el objetivo que las personas adopten la mejor decisión al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.

A partir del 1° de julio de este año comenzará a regir el Decreto AUGE 80 en el que se incorporarán 11 nuevas patologías y mejoras en el paquete de prestaciones para 56 de los 69 problemas de salud que ya se encuentran en el Plan. Por otro lado, la segunda etapa de la Garantía de Calidad que se inicia el 1° de julio del 2014 establece que los hospitales y clínicas de alta complejidad que brinden tratamientos para alguno de los 24 problemas de salud definidos para esta fase deberán estar acreditados ante la Superintendencia de Salud. Por último, desde el 1° de julio del año 2015 todos los prestadores de atención cerrada, (clínicas y hospitales), que brinden atenciones asociadas a cualquiera de las 80 patologías AUGE, tendrán que estar acreditados y registrados.

Registro Nacional de Prestadores Individuales

El Registro Nacional de Prestadores Individuales -operativo desde el año 2009- está disponible en la página web de la Superintendencia de Salud, www.supersalud.gob.cl, contiene 13 órdenes profesionales y técnicas, que en total suman 26 profesiones, son las siguientes: Médicos Cirujanos, Dentistas o Cirujanos-Dentistas, Enfermeros, Enfermeras Matronas, Matrones, Tecnólogos Médicos, Psicólogos, Kinesiólogos, Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos, Bioquímicos, Nutricionistas, Fonoaudiólogos, Terapeutas Ocupacionales, así como a las personas que ejercen las profesiones auxiliares tales como: Auxiliares Paramédicos, Auxiliares de Enfermería, Técnicos en Salud, Técnicos de Nivel Medio en Salud, Técnicos de Nivel Superior en Salud, Laboratoristas Dentales, Ópticos, Podólogos, Contactólogos, Homeópatas, Acupunturistas y Cosmetólogos.

La inscripción de los profesionales y técnicos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales puede realizarse a través de tres mecanismos:

  1. Convenios con universidades, institutos profesionales y otras entidades, que envían periódicamente a la Superintendencia de Salud información acerca de sus nuevos profesionales y técnicos titulados.
  2. Solicitud de inscripción requerida por prestadores institucionales, en la cual es el propio prestador (hospital, clínica o centro de salud) el que envía una solicitud para inscribir a su personal o por interneten www.supersalud.gob.cl puede obtener, completar y enviar el correspondiente formulario: Consulta y solicitud de incorporación masiva de profesionales en el Registro de Prestadores Individuales de Salud.
  3. Inscripción directa, en donde el profesional o técnico de la salud debe solicitar su inscripción a la Intendencia de Prestadores de Salud, del Organismo Fiscalizador, presencialmente en las Oficinas de Atención de Público a nivel nacional o por internet en www.supersalud.gob.cl puede obtener, completar y enviar los correspondiente formularios: Inscripción en el Registro, Solicitud de modificación , Inscripción de especialidades y subespecialidades.

Cabe hacer presente, que en los casos de inscripción requerida por prestadores institucionales y por los mismos profesionales, la Superintendencia de Salud solicita antecedentes a la casa de estudios -que otorgó el título- para que valide o descarte la información entregada por los prestadores institucionales y los profesionales de la salud. Una vez que esa confirmación ocurre, se procesan los datos y, posteriormente se inscribe en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.