Ley 20.584 entró en vigencia el mes de octubre y busca instaurar una relación más equilibrada entre médico-paciente y seguro de salud-afiliado.
Con el propósito de dar a conocer la nueva Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y las facultades que tiene la Superintendencia de Salud en lo que se refiere a su cumplimiento, la Intendenta de Prestadores de Salud, María Soledad Velásquez, expuso en la X Jornada de Actualización Jurídica de Enfermería, organizada por la Universidad de los Andes, y en la Tercera Reunión Científica Ampliada de la Sociedad Chilena de Calidad Asistencial (Soccas).
La Intendenta Velásquez dijo que con su participación en ambos eventos buscó explicar que la Superintendencia de Salud debe «velar por cumplimiento de esta ley por parte de los prestadores de salud, resaltando el carácter educativo de tales derechos y facilitando el diálogo entre los involucrados».
La jornada realizada en la Universidad de Los Andes se denominó «La Ley de Derechos y Deberes en la atención en salud, efectos en el ámbito asistencial y docente. Una visión desde la enfermería» y contó con la presencia de varios expertos en el área, quienes proporcionaron una visión ética, legal y práctica de la nueva normativa a los asistentes, en su mayoría docentes y estudiantes de esa casa de estudios. En tanto, la actividad de Soccas estuvo dirigida a trabajadores del área de salud.
La Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes comenzó a regir el 1º de octubre pasado y se relaciona a la atención en salud, estableciendo ciertas garantías y obligaciones a los usuarios del sistema público y privado.
La Superintendencia de Salud es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa. Por esta razón, es importante destacar que las personas que vean vulnerados sus derechos deben reclamar, en primera instancia, ante el prestador de salud, el cual tendrá un plazo de 15 días hábiles para responder. En caso de que ésta no sea satisfactoria o no se entregue dentro del plazo, el usuario podrá presentar un reclamo ante el ente fiscalizador, que investigará el caso y aplicará las sanciones cuando corresponda.
Derechos de los Pacientes:
- A una atención segura y de calidad.
- A recibir información oportuna y comprensible de su enfermedad, así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar. También de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud.
- A recibir un trato digno, una atención respetuosa y amable.
- Que se le respete y proteja su privacidad durante su atención de salud.
- Compañía y asistencia espiritual.
- Recibir un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras estuvo hospitalizado.
- Que se le entregue un informe que incluya los precios de las prestaciones que recibió.
- Ficha Clínica.
- Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido. Además se incluye el derecho a que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud.
- Alta voluntaria.
- Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito.
- Interculturalidad, en los centros de salud públicos, que tienen alta concentración de población indígena, se establece que deberán contar con facilitadores y/o señalética escrita con el idioma del pueblo originario.
- Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto.
- Personas con discapacidad psíquica o intelectual, en el caso de empleo de medidas de aislamiento o contención deberá consignarse en la ficha clínica y se establece instancias de reclamos para revisión de las medidas adoptadas, entre otros.
Deberes de los pacientes:
- Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
- Conocer y cumplir el reglamento interno del establecimiento de salud y resguardar su información médica.
- Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud. En caso de ocasionar daños se deberá responder según las reglas generales.
- Tratar respetuosamente al personal del recinto
- Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.
- Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidos.