A partir del 1° de julio del 2014 los recintos asistenciales que otorgan servicios de Imagenología, tales como toma de radiografías, scanner, ecografías, entre otros, deberán estar acreditados para entregar prestaciones Auge.
7 de mayo de 2012
Contar con procedimientos que establezcan medidas preventivas antes de realizar un scanner o radiografía para conocer el estado de salud del paciente; aplicar una evaluación pre-anestésica a la persona antes de realizarle un examen imagenológico bajo anestesia general para saber si pudiera presentar contraindicaciones; efectuar una notificación oportuna al paciente ante resultados de este tipo de exámenes que arrojen valores críticos y que el centro de salud tenga procedimientos establecidos para actuar en caso de que un usuario presente una emergencia de riesgo vital son algunas de las características que deben cumplir los recintos acreditados en calidad que otorgan servicios de Imagenología.
Con el fin de incentivar a estos centros asistenciales para que se preparen en este proceso y, así soliciten la acreditación de calidad es que el Superintendente de Salud, Luis Romero, junto a la Intendenta de Prestadores de Salud, María Soledad Velásquez, hicieron entrega oficial de una edición impresa del «Manual del Estándar General de Acreditación para prestadores institucionales destinados al otorgamiento de Servicios de Imagenología» a representantes de estos centros de salud.
El objetivo del manual, definido y elaborado por el Ministerio de Salud como ente normativo, con la participación de la Superintendencia de Salud y sociedades científicas del área, es establecer condiciones mínimas que permitan garantizar la seguridad y calidad en la atención de las prestaciones durante todo el proceso, desde la solicitud del examen hasta la entrega del resultado, mediante estándares establecidos que permiten evitar que ocurran eventos adversos y minimizar errores de procedimiento.
«Este manual permitirá a todos los centros que otorgan servicios de Imagenología, como resonancias magnéticas, radiografías, scanner, ecografías y exámenes con medios de contraste, entre otros, prepararse para cumplir con las características que son exigidas en el proceso de acreditación. A través de este documento, que sirve de guía a los prestadores, el recinto de salud podrá implementar los protocolos y procedimientos que aseguren una atención de calidad a todos los pacientes que se atienden en dicho lugar», destacó el Superintendente de Salud, Luis Romero.
El estándar para centros destinados al otorgamiento de Servicios de Imagenología, que está orientado a recintos independientes, es decir, no asociados a hospitales, clínicas o centros médicos, contiene 9 ámbitos y un total de 41 características, de las cuales 10 son obligatorias. En la primera acreditación, que efectúa una entidad acreditadora externa autorizada y fiscalizada por la Superintendencia de Salud, el recinto tiene que cumplir con el 70% de las características, incluidas todas las obligatorias.
Una vez que el servicio de Imagenología se acredite en calidad, la Superintendencia de Salud se encargará de fiscalizar que se mantengan los requisitos por los que el centro asistencial obtuvo la acreditación, la cual tiene una vigencia de tres años.
Pasado este período, el recinto deberá someterse a una nueva acreditación, pero esta vez con un mayor número de exigencias. En la segunda acreditación y siguientes se requiere un mínimo de 95% de cumplimiento o más.
La Superintendencia de Salud replicó, a nivel nacional, la entrega del «Manual del Estándar General de Acreditación para prestadores institucionales destinados al otorgamiento de Servicios de Imagenología», a través de sus 14 agencias regionales.