La Superintendencia de Salud estudiará los alcances del fallo para instruir las medidas que correspondan.
27 de julio de 2010
Con 7 votos a favor y 2 en contra el Tribunal Constitucional adoptó acuerdo para declarar inconstitucional los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de Salud de 2005, que regula la estructuración de la tabla de factores de riesgo, uno de los mecanismos que permite a las isapres ajustar el valor de los planes de salud de sus cotizantes, según sexo y edad.
Una vez que el Máximo Tribunal dé a conocer el fallo, lo que ocurrirá dentro del plazo máximo de 30 días, la Superintendencia de Salud, como organismo técnico en la materia, estudiará los alcances de la resolución para disponer las instrucciones que correspondan.
Dada la trascendencia que puede tener el fallo del TC en el sistema de salud privado sólo una vez analizado y teniendo claridad respecto de los efectos de la sentencia, esta Institución adoptará oportunamente las medidas a seguir en materia de orientación a los usuarios del seguro privado, impartirá las instrucciones pertinentes a las Isapres y fiscalizará el cumplimiento de la normativa, entre otros.