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Superintendencia de Salud informa que 170 mil afiliados a Isapres pueden recuperar desde hoy sus excedentes de cotizaciones

El Agente Zonal de la Superintendencia de Salud, abogado Javier González llamó a los afiliados de isapres a informarse de los alcances y conocer las aplicaciones prácticas de la nueva ley en vigencia desde el 1° de marzo que hace irrenunciables los excedentes de cotización, y da conocer las aplicaciones prácticas de la cuenta de […]

10 de marzo de 2009

El Agente Zonal de la Superintendencia de Salud, abogado Javier González llamó a los afiliados de isapres a informarse de los alcances y conocer las aplicaciones prácticas de la nueva ley en vigencia desde el 1° de marzo que hace irrenunciables los excedentes de cotización, y da conocer las aplicaciones prácticas de la cuenta de excedentes.
La autoridad destacó que gracias a la normativa los usuarios han ganado un sistema con mayor transparencia y cuentan hoy con más autonomía para hacer uso de sus fondos y acceder a más beneficios.
Según datos de la entidad fiscalizadora, cerca de 280 mil cotizantes -un 20,1% del total de los afiliados al sistema- tienen hoy una cuenta activada de sus excedentes. El total acumulado supera los 18 mil millones de pesos, mientras que el promedio por persona es de $67 mil pesos.

El agente zonal dijo que se estiman en 170 mil los afiliados que estarían hoy potencialmente habilitados para abrir una cuenta de fondos, es decir, dos de cada nueve personas podrían hacerlo, agregando que lo más importante es que lo hagan informados.
La autoridad indicó que a fines de febrero la Superintendencia de Salud emitió una circular a las isapres, en la que entrega instrucciones sobre el procedimiento de revocación de renuncia a los excedentes de cotización. En este sentido, indicó, se instruyó a las aseguradoras para que dispongan – en todas sus sucursales y agencias- del formulario respectivo para que los usuarios que lo deseen puedan retractarse.
Conforme a la nueva normativa, los afiliados que en su momento renunciaron a sus excedentes para acceder a un plan con mayores beneficios, pueden retractarse de su renuncia manteniendo el mismo plan. No ocurrirá lo mismo con aquellos afiliados que suscribieron la renuncia pactando beneficios adicionales al plan de salud -tales como cobertura odontológica o de farmacia, por ejemplo- ya que en su caso la revocación de la renuncia facultará a la isapre para dar término a dichos compromisos.
Por lo anterior, el abogado llamó a los usuarios a que -previo a la retractación- conozcan los efectos que ésta puede tener en su plan, solicitando la información directamente en su isapre. Las aseguradoras, por su parte, tienen un plazo máximo de 5 días hábiles para responder a los afiliados.
Todos los cotizantes de isapres que hayan renunciado a los excedentes, podrán dejar sin efecto su renuncia presentando en la isapre una carta de revocación o retractación, documento que está disponible en todas las agencias de las aseguradoras, así como en la página web de la Superintendencia de Salud, en www.supersalud.cl.
Una vez presentado el documento la isapre abrirá una cuenta especial para el afiliado, la que comenzará a generar excedentes a contar del primer día del segundo mes de la fecha de retractación. Si desea conocer su saldo, el usuario puede solicitar en cualquier momento la información en la isapre, entidad que además ésta obligada a enviarle un estado de cuenta tres meses antes de cumplir la anualidad. Es importante que para recibir esta información el afiliado tenga actualizado su domicilio en la aseguradora.
Conforme a la nueva ley los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustarán según la variación que experimente el IPC y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período.
Hay que recordar que el excedente es la diferencia positiva que se genera cuando la suma del valor del plan de salud más el precio del Auge o GES (Garantías Explícitas en Salud) es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza. Así, por ejemplo, una persona que cotiza 4 UF mensuales, si su plan de salud vale 3 UF y el precio de las GES es de 0,8 UF, le quedará mensualmente un excedente de 0,2 UF. Estos fondos no pueden retirarse, pero sirven para pagar las cotizaciones en caso de cesantía; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato y pagar préstamos médicos otorgados por la isapre; entre otros fines.
Cabe señalar que no generan excedentes de cotización los planes de salud pactados al 7% de la remuneración imponible y aquellos cuyo precio del plan complementario más el precio de las GES superen las 4, 2 UF mensuales.