Sin lugar a dudas el tema de las negligencias profesionales es un tema sensible, crítico y delicado, toda vez que puede afectar profundamente la vida de un persona y la de su entorno familiar, en muchos aspectos, tales como el ejercicio de derechos, el acceso a beneficios, menoscabo económico o patrimonial, limitación de libertades, etc. […]
27 de noviembre de 2006
Sin lugar a dudas el tema de las negligencias profesionales es un tema sensible, crítico y delicado, toda vez que puede afectar profundamente la vida de un persona y la de su entorno familiar, en muchos aspectos, tales como el ejercicio de derechos, el acceso a beneficios, menoscabo económico o patrimonial, limitación de libertades, etc.
Esto, cuando se trata del ámbito de la salud, se agudiza aún más, porque lo que está en juego es la vida de la persona o el riesgo de una secuela muy grave para ella…
Ahora, se debe tener presente que el actuar negligente de un profesional de la salud sólo puede ser determinado por los Tribunales de Justicia.
En efecto, la Ley Orgánica que creó la Superintendencia de Salud dispuso que a este Organismo Fiscalizador le corresponderá, en relación a los prestadores de salud, sean públicos o privados, personas naturales o jurídicas, su fiscalización en lo referido a su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. También este cuerpo normativo que frente a los reclamos que presenten los beneficiarios de Las leyes Nº 18.469 (del FONASA) y Nº 18.933 (de Isapres), la Superintendencia de Salud no será competente para pronunciarse sobre el manejo clínico individual de casos.
Por otro lado, la Ley N° 19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud (RGGS), estableció la creación de un sistema de mediación prejudicial para los conflictos surgidos con ocasión de las actividades asistenciales de salud.
Como lo comenté en otra oportunidad, la idea de incorporar este recurso al Sector Salud surgió en la discusión parlamentaria del proyecto de ley sobre Régimen General de Garantías en Salud (RGGS), como una forma de enfrentar la llamada judicialización de la medicina, referida al gran incremento de demandas judiciales que tienen un alto costo.
Esto significa que si usted, ante un eventual caso de negligencia médica, desea iniciar una acción en los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador por los daños derivados del otorgamiento de las prestaciones de salud, debe someter previamente su reclamo a un procedimiento de mediación, en el que usted y el prestador evaluarán la posibilidad de un acuerdo extrajudicial.
Para el funcionamiento de este modelo, hay que tener en claro que tratándose de prestadores institucionales públicos o sus funcionarios (red pública atención, consultorios, policlínicos, hospitales e institutos), el mediador será designado por el Consejo de Defensa del Estado de entre sus funcionarios, empleados de otros servicios o privados idóneos. En cambio, en el caso de daños ocasionados por prestadores privados (médicos, clínicas, hospitales particulares), el procedimiento de mediación se realizará ante mediadores inscritos en la Superintendecia de Salud.
En consecuencia, ante un eventual caso negligencia médica, a usted le asiste el derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia para que ellos se pronuncien, sin embargo, la legislación actual obliga a que previamente se explore la posibilidad dada por la mediación, esto es, que mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia.