Por Marcelo Ricci B., Agente de la I Región Superintendencia de Salud
10 de octubre de 2005
Quienes han visitado la fronteriza ciudad peruana de Tacna sabrán que es común encontrar por sus céntricas calles numerosos avisos y carteles de «Rayos X, Dentistas, Ginecólogos, Oftalmólogos y hasta Cirujanos Plásticos».
Las ofertas son variadas y por lo general se dan a conocer por personas que transitan -principalmente por avenida Bolognesi y sus alrededores-, las que con preguntas insistentes y comentarios varios exponen los distintos servicios y atenciones médicas que existen. Son los llamados «jaladores», quienes por una comisión de algún doctor consiguen potenciales pacientes en la calle.
Considerando el tipo de cambio que hay entre los soles peruanos y nuestra moneda, los precios por las distintas prestaciones médicas ofrecidas en las veredas tacneñas resultan «atractivos o baratos» para el público chileno.
Además, de los «ofertones médicos» que se pueden conocer al caminar por las calles de la ciudad de Tacna, la competencia es alta, pues allí se concentran muchos de los encargados de enganchar al potencial cliente o paciente y son muchos los argumentos que se esgrimen para lograr la seducción de estos, tales como «acá vienen de Arica, Iquique, Antofagasta» o «tenemos convenios con Isapres y Fonasa».
Respecto de este tipo de argumentaciones, quisiera mencionar algo sumamente importante: en Chile cabe la exclusión de la cobertura internacional.
En efecto, el Fondo Nacional de Salud no cubre prestaciones otorgadas en el extranjero -salvo tratado o convenio expreso- y por otro lado, la entrada en vigencia de la Ley N° 20.015, conocida en su tramitación legislativa como la «Ley Larga de Isapres», introdujo varias modificaciones a la Ley N° 18.933, estableciéndose, entre varias materias, como una de las exclusiones de cobertura las prestaciones realizadas fuera del territorio nacional. Respecto de las Isapres, cabe agregar que anteriormente, con el antiguo texto de la Ley N° 18.933 -vigente hasta el 30 de junio de 2005-, la ex Superintendencia de Isapres en diversos fallos y en instrucciones administrativas estableció que aquellas prestaciones otorgadas en el extranjero también debían ser cubiertas de acuerdo al plan de salud, toda vez que la normativa nada decía sobre la cobertura internacional.
Ahora, en el caso particular de Tacna, además hay que indicar que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas, no habrían existido convenios entre las Isapres y los centros médicos de esa ciudad, lo que se hace extensible al Fonasa (porque como se ha dicho este Fondo no cubre prestaciones internacionales, salvo puntuales excepciones).
Por otro lado, hay otra situación a considerar, y que tiene que ver con las noticias que cada cierto tiempo circulan en los medios de comunicación nacional sobre las graves consecuencias de salud que han afectado compatriotas que han optado por requerir atenciones médicas en la referida localidad del sur peruano, fundamentalmente oftalmológicas, dentales y cirugía plástica.
En este sentido, se debe mencionar que la excelencia profesional de los prestadores tacneños es un asunto que escapa a la jurisdicción y legislación chilena, por lo que cualquier reclamo en ese sentido debe ser sometido a las leyes e instituciones peruanas.
Por tal motivo, es absolutamente necesario advertir a los muchos chilenos que cruzan la frontera para dirigirse a Tacna atraídos por el bajo costo de las atenciones médicas, y en general a cualquier otro destino en el extranjero con los mismos fines, que están asumiendo a cuenta propia el riesgo de lo que pase con el prestador escogido, pues es difícil que se garantice la calidad de su acto médico o profesional y no es posible aplicar la normativa que existe en nuestro país.
Evidentemente, este tipo decisiones caen absolutamente en terreno personal, siendo varios los factores a considerar para adoptar tal o cual determinación en materia de atenciones médicas, pero es absolutamente necesario recordar a usted que en Chile se están haciendo todos los esfuerzos para mejorar los estándares de calidad y precio en la salud, estableciéndose las instancias para consultar y reclamar los distintos aspectos que le interesen al respecto.