Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.
20 de enero de 2010
Modificada por la Resolución Exenta IP/N°278 del 02/09/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°10 del 20/01/2010.