Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a la GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria».
27 de febrero de 2015