Ha lugar parcialmente al recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida en contra de la Circular IF/N°375, de fecha 20 de noviembre de 2020, sólo en cuanto se modifica su numeral 4.3 de la siguiente forma:1.1.- En el párrafo segundo, suprímese la frase “aun cuando no fuere la que percibió las cotizaciones que los originaron” y la coma que la antecede; 1.2.- En el párrafo tercero, elimínase la frase “con independencia de cuál ha sido la institución que percibió las cotizaciones que los causaron” y la coma que la precede; 1.3.- Elimínase el párrafo cuarto. 2.- No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por Isapre Banmédica en contra de la Circular IF/N°375, de fecha 20 de noviembre de 2020.
03 de marzo de 2023