Acoge parcialmente los recursos de reposición deducidos por las Isapres Banmédica S.A., Colmena Golden Cross S.A. y Nueva Masvida S.A. en contra de la Circular IF/Nº414, de 21 de octubre de 2022. Modifíquese en el párrafo primero del título “VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA”, la frase “treinta días” por la frase “sesenta días” y la oportunidad desde la que se contará el plazo, quedando de la siguiente manera:
“Las Isapres, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de estas instrucciones y de la resolución que recaiga sobre los recursos de reposición deducidos en su contra ante la Superintendencia de Salud, deberán haber proporcionado a los operadores de servicios informáticos para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica con los cuales tengan convenios vigentes, toda la información de los beneficiarios y beneficiarias que coticen en ellas, sea como titulares de un contrato o cargas legales o médicas, necesaria para que pueda otorgárseles y tramitarse licencias médicas en ese formato”.
27 de febrero de 2023