Impónese a la Clínica San Lorenzo una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria».
27 de febrero de 2015
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 423 del 23/11/2016 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/N° 64, de 27 de febrero de 2015.