Amonestación al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
11 de septiembre de 2008