Amonestación al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
11 de septiembre de 2008