Amonéstase al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
10 de septiembre de 2008