Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966
06 de mayo de 2010