Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 330 U.F. (trescientas
treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de
informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello
en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de
salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el
caso.
12 de junio de 2017