Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Vida Tres de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 8,1, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 8,1%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Vida Tres no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.
23 de marzo de 2023