Impónese a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
26 de marzo de 2015
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 350 del 22/09/2016 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101 de 26 de marzo de 2015.