Dispone la suspención, excepcional, y hasta nueva orden, de la obligación de conservar las infraestructuras mínimas que se indican a continuación específicamente, para la mantención de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento como Entidades Acreditadoras del antedicho sistema.
24 de julio de 2020
Derogada por Oficio Circular IP/ N° 14 de 09 de agosto de 2023