Instruye a las Entidades Acreditadoras sobre el sentido y alcance que deben dar, en los procedimientos de evaluación que ejecuten, a las normas del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud y deroga el numeral 2.4.3 de la circular IP N°8, de 19 de agosto de 2010.(Circular IP N° 23 del 26/10/2012).Fecha de Publicación Formulario de Impacto: 13 de septiembre de 2016.
20 de septiembre de 2012