Imparte Instrucciones sobre la Confección del Archivo Maestro de Prestaciones Otorgadas.
26 de mayo de 2023
Modificada por la Resolución Exenta IF/N°394, de fecha 20 de julio de 2023, sólo en cuanto se modifica la cuarta viñeta del campo (5) agregando a continuación del término «bono emitido» la frase «en la sucursal virtual o sucursal física de la isapre» quedando de la siguiente manera:
«Haya transcurrido el plazo de vigencia del bono emitido en la sucursal virtual o sucursal física, conforme al plazo establecido por la isapre (igual o superior a 30 días corridos contado desde la fecha de su emisión), según el artículo 11 «Modalidades de pago de las Atenciones Médicas -o el que lo reemplace- de las Condiciones de los Instrumentos Contractuales Uniformes, normado en el Capítulo I, Título II del Compendio de Contratos.
En este caso puntual, se deberá registrar como fecha 01011800. Lo señalado, sólo con fines informativos para esta Superintendencia (e independiente al plazo de prescripción contenido en el Capítulo I, Título I, del Compendio de Beneficios)».