Imparte instrucciones sobre el derecho a subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores que son cargas cotizantes en contratos de salud previsional.
21 de octubre de 2022
Modificada por la Resolución Exenta IF/N°76, de fecha 27 de febrero de 2023, que acoge parcialmente los recursos de reposición deducidos por las Isapres Banmédica S.A., Colmena Golden Cross S.A. y Nueva Masvida S.A. en contra de la Circular IF/Nº 414, de 21 de octubre de 2022, sólo en cuanto se modifica en el párrafo primero del título «VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA», la frase «treinta días» por la frase «sesenta días» y la oportunidad desde la que se contará el plazo, quedando de la siguiente manera: «Las Isapres, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de estas instrucciones y de la resolución que recaiga sobre los recursos de reposición deducidos en su contra ante la Superintendencia de Salud, deberán haber proporcionado a los operadores de servicios informáticos para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica con los cuales tengan convenios vigentes, toda la información de los beneficiarios y beneficiarias que coticen en ellas, sea como titulares de un contrato o cargas legales o médicas, necesaria para que pueda otorgárseles y tramitarse licencias médicas en ese formato».