Modifica instrucciones sobre el cierre definitivo de sucursales, agencias u oficinas de atención de público. El objetivo de la presente circular es fijar las condiciones que deben cumplir las Instituciones de Salud Previsional para proceder al cierre definitivo de alguna sucursal, agencia u oficina o atención de público, con el propósito de cautelar el acceso de los beneficiarios a los servicios que proporcionaba la oficina que se cierra, resguardando que no se vean afectados sus derechos, y que el costo adicional para los usuarios afectados, tanto en términos económicos, como de tiempo empleado para acceder a otra oficina, no constituya una dificultad seria o un impedimento real para el ejercicio de sus derechos. Modifica el Compendio de Procedimientos. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
08 de septiembre de 2021
Modificada por la Resolución Exenta IF/N°327, de 28.04.2022, que acoge parcialmente los recursos de reposición deducidos en contra de la Circular IF/N°392, de fecha 08 de septiembre de 2021, en cuanto a la procedencia del cierre de una oficina de atención en una ciudad