Imparte instrucciones relativas al derecho de la afiliada a incorporar a su cónyuge como carga familiar en los sistemas de salud previsional. El objetivo de la presente circular es efectuar en la normativa las adaptaciones derivadas de la consagración legal del derecho de las afiliadas al Régimen Público de Salud y al Sistema Privado de Salud, contemplados en el DFL N° 1 de Salud de 2005, a incorporar como beneficiario a su cónyuge. Modifica el Compendio de Procedimientos. Las disposiciones de la presente circular entrarán en vigencia desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de la fecha de inicio de vigencia de la Ley N° 21.337
24 de junio de 2021