Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
25 de junio de 2020