Instruye sobre las obligaciones de las Isapres con los empleadores del Sector Público cuyos trabajadores hagan uso de licencia médica. El objetivo de la presente circular es velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley N°18.196, artículo único de la Ley N°19.117 y artículo 19 de la Ley N°19.378, en cuanto a los pagos que, de acuerdo a dichos preceptos, las Isapres deben efectuar a los empleadores del Sector Público. Modifica el Compendio de Beneficios y el Compendio de Procedimientos. Publicada en el Diario Oficial el 12.02.2020
31 de enero de 2020
Se deja sin efecto por la Resolución Exenta SS/N° 968 de 23 de diciembre de 2021 que acoge el Recurso Jerárquico interpuesto en forma subsidiaria por las Isapres Consalud, Vida Tres, Banmédica y Cruz Blanca en contra de la Circular IF/N°346, de fecha 31 de enero de 2020, cuyo recurso de reposición fue desestimado mediante la Resolución Exenta IF/N°124 del 27 de Febrero de 2020, ambas de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.