Imparte instrucciones sobre la prohibición de suscribir planes con cobertura reducida para las prestaciones relacionadas al parto. El objetivo de la presente circular es asegurar que las futuras beneficiarias de los nuevos contratos de salud – ya sea en calidad de titular o carga – cuenten con la cobertura general del plan complementario de salud al cual están adscritas para las prestaciones asociadas a la atención del parto, sin restricciones de ningún tipo. Modifica el Compendio de Instrumentos Contractuales y el Compendio de Beneficios. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE 2019.
16 de septiembre de 2019