Imparte instrucciones sobre el plazo para exigir el financiamiento de las prestaciones de salud. El objetivo de la presente circular es aclarar el ámbito de aplicación temporal de la obligación de financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, considerando que es una de las principales del contrato, la cual no ha sido restringida en el tiempo por parte del legislador. Asimismo, reconocer el derecho a recuperar el copago para una prestación de salud que no se lleva a efecto, toda vez que de no hacerlo, la isapre incurriría en un enriquecimiento sin causa. Modifica el Compendio de Beneficios.
29 de junio de 2017
La Circular IF/N° 287 del 29 de junio 2017 fue modificada por la Resolución Exenta IF/N° 246 del 31 de agosto de 2017 y por la Resolución Exenta IF/N° 273 del 2017.