Reconoce la existencia de un mandato tácito y recíproco entre los herederos de un ex-afiliado y/o ex-beneficiario, a fin de facilitarles la administración y conservación de su masa hereditaria, a través de las distintas instancias de reclamo reguladas por la Superintendencia de Salud. Modifica el Compendio de Procedimientos.
06 de enero de 2015