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Sanciones a Prestadores 2005 a 2010

Fecha de publicación Prestador Título Resumen y modificaciones Materia
09/11/2010 Centro Médico UC Marcoleta Resolución Exenta IF N° 645 Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
14/09/2010 Consultorio Batuco Resolución Exenta IF N° 548 Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
14/09/2010 Consultorio Nº 1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo Resolución Exenta IF N° 547 Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
02/09/2010 Clínica La Portada Resolución Exenta IP N° 278 Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
02/09/2010 Clínica Hospital del Profesor Resolución Exenta IP N° 276 Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
02/09/2010 Clínica Antofagasta Resolución Exenta IP N° 275 Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
18/08/2010 Clínica Indisa Resolución Exenta IF N° 480 Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
16/08/2010 Centro de Salud Universidad de Los Andes Resolución Exenta IF N° 474 Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
20/07/2010 Clínica El Loa Resolución Exenta IP N° 218 Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
12/07/2010 Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte Resolución Exenta IF N° 385 Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Puerto Montt Resolución Exenta IF N° 380 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud de Talca Resolución Exenta IF N° 379 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Rancagua Resolución Exenta IF N° 378 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Conchalí Resolución Exenta IF N° 377 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Concepción Resolución Exenta IF N° 374 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Clínica Avansalud Resolución Exenta IF N° 373 Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Vidaintegra Ñuñoa Resolución Exenta IF N° 372 Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Viña del Mar Resolución Exenta IF N° 371 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Quilpué Resolución Exenta IF N° 370 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Osorno Resolución Exenta IF N° 369 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/07/2010 Centro Médico Megasalud Osorno Resolución Exenta IF N° 368 Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
18/05/2010 Hospital Parroquial de San Bernardo Resolución Exenta N°237 Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
18/05/2010 Hospital Parroquial de San Bernardo Resolución Exenta N°236 Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
18/05/2010 Hospital San Juan de Dios de La Serena Resolución Exenta N°235 Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 Consultorio Villa Alegre de Temuco Resolución Exenta IF N° 241 Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 Consultorio Santa Rosa de Temuco Resolución Exenta IF N° 240 Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 CESFAM Pueblo Nuevo Resolución Exenta IF N° 239 Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 Consultorio Abel Zapata de Rancagua Resolución Exenta IF N° 238 Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 Consultorio La Pincoya Resolución Exenta IF N° 237 Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 Consultorio María Latiffe de Rancagua Resolución Exenta IF N° 236 Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 CESFAM Rahue Alto-Osorno Resolución Exenta IF N° 235 Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 CESFAM José Dionisio Astaburuaga de Talca Resolución Exenta IF N° 234 Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
06/05/2010 CESFAM Lontué Resolución Exenta IF N° 233 Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
30/04/2010 Clínica Hospital del Profesor Resolución Exenta IP N° 149 Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
30/04/2010 Clínica Indisa Resolución Exenta IP N° 148 Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
24/02/2010 Clínica Indisa Resolución Exenta IP/N° 66 Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
20/01/2010 Clínica El Loa Resolución Exenta IP/N° 11 Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
20/01/2010 Clínica La Portada Resolución Exenta IP/N° 10 Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
20/01/2010 Clínica Hospital del Profesor Resolución Exenta IP/N° 7 Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
20/01/2010 Clínica Antofagasta Resolución Exenta IP/N° 8 Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía