Impónese a la Isapre Consalud una multa de 100 UF, por incumplimiento de su obligación de notificar las negativas de cobertura dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la presentación de la solicitud respectiva, establecido en el punto 4.2 de la Circular N° 36 de la ex Superintendencia de Isapres, cuyo texto modificado se fijó en la Resolución Exenta N° 546 del 12/04/2002
04 de marzo de 2009
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